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| Estatutos De la Asociación de Padres de Familia en Remscheid
§1. Nombre y Sede La Asociación fue fundada el 12 de Junio del 1976, con el Nombre “ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE ESPAÑOLES EN REMSCHEID“. La Asociación tiene su Sede en: Rather Str.7-9 / 42855 Remscheid. Esta registrada en el Registro de Asociaciones del Juzgado de Remscheid. §2 Fines de la Asociación: La Asociación fomenta la educación escolar y no escolar de niños y mayores españoles en Remscheid. A si mismo la Asociación fomenta la Cultura y Deportes de la Colonia Española. La Asociación es de utilidad general. No pretende obtener beneficios Todos los ingresos serán utilizados para los fines de la Asociación. Acumulación de bienes para otros fines están totalmente prohibida. No se les abonará a los socios ni participación ni beneficios, ni donativos, ni renumeraciones desproporcionalmente altas. No serán permitidas dentro de la Asociación actividades politicas, religiosas o racistas. §3 Año de ejercicio: El año de ejercicio son dos, el año natural y el siguiente año. §4 Pertenéncia a la Asociación: Los miembros de la Asociación pueden ser: 1. Padres de familia con hijos 2. Educadores, responsables de la educación de los niños españoles. 3. Personas que por su formación y cualidades, pueden fomentar los fines de la Asociación. · La aceptación de un nuevo Socio es decisión de la Directiva. · Para ser miembro de la Asociación se exige una solicitud por escrito. · La negativa a una admisión será comunicada por escrito. · No será necesario que se comuniquen los motivos de la no admisión. · El rechazado tiene el derecho a presentar recurso contra la decisión, ante el pleno de los socios en la Asamblea. · Todos los socios recibirán al ser admitidos, un carnet y unos Estatutos. · Todo nuevo socio se compromete por declaración expresa al ingresar en la Asociación a respetar los Estatutos tanto de la Asociación, como los de la Federación o Confederación a la que la Asociación se adhiere.
1. Por propia decisión al final del año y haciendo una declaración expresa en este sentido y por escrito. 2. Por muerte. 3. Por decisión de la Asociación. La exclusión o expulsión de un socio, solo puede ser decidida por la Directiva: 1. Cuando, a pesar de los apremios, un socio se retrasa mas de un trimestre en el pago de sus cuotas. 2. Por falta grave contra los Estatutos. 3. Por daños graves a los bienes de la Asociación. 4. Por comportamiento deshorado de un miembro o por causas: de palabra o de obra daños y perjuicios a la fama y buen Nombre de la Asociación. La expulsión se comunicará siempre por escrito certificado. El socio expulsado puede presentar recurso ante la Asamblea General de Socios. Los socios que causen baja o sean expulsados, pierden todos los derechos respecto a la Asociación y sus instalaciones. A si mismo tendrán que devolver el carnet de socio. §5 Cuotas de socios Las cuotas de socios se deben de pagar de medio en medio año y por adelantado La cuantía de cuotas será decidida por la Asamblea General de Socio. §6 Organos de la Asociación Los Organos de la Asociación son los siguientes: 1. LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS 2. LA DIRECTIVA §7 La Asamblea General de Socios: En el primer quartal del año en curso será llevada a cabo una Asamblea general de socios Convocada por el Presidente. La convocatoria será por escrito, diez dias antes e indicando el orden del día. El orden del día constara de los siguientes puntos: 1. Informe del año y de la caja 2. Informe del interventor de la caja. 3. Descargo de la Directiva. 4. Nuevas Votaciones. 5. Aprobación de propuestas. 6. Diversos Los puntos 3 y 4 serán tratados de dos en dos años La Asamblea General , será dirigida por el Presidente o en su defecto por su sustituto. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría. Si se tratara de un cambio de Estatutos, se necesita los ¾ de los presentes. En caso de igualdad de votos, se considerara la propuesta rechazada. Tienen derecho a voto, todos aquellos socios que han pagado sus cuotas hasta un mes antes de la Asamblea. Se levantará acta de la Asamblea y sobre todo de las decisiones tomadas y aprobadas, dicha acta será firmada por el Presidente, y el Gerente §8 Asamblea de Socios: La Directiva tiene el derecho en caso de necesidad de combocar una Asamblea de Socios si lo considera necesario para el bien de la Asociación. La directiva esta obligada a convocar por lo menos tres asambleas de socios al año. En caso extraordinario puede ser convocada, la Asamblea de socios con un plazo mínimo de 4 dias. Si lo solicitaran por escrito por lo menos 1/5 de los socios, la Junta directiva tendría que convocar una Asamblea de socios. §9 La Junta Directiva La Junta directiva será elegida por votación secreta de la Asamblea General de Socios, por el periodo de dos años de ejercicio. Tanto la Junta directiva en pleno, como cualquier miembro de la misma, podrá ser dimitido, por decisión de la mayoría en la Asamblea general de Socios. La Junta directiva constara de: Presidente, Vicepresidente, el Gerente y el cajero y otros miembros cuyo número será decidido según las necesidades. ¾ partes de la Junta directiva tendrán que ser Padres de familia en el sentido que marca el § 4. El Presidente, su Sustituto y el Cajero, son representantes legales de la Asociación en el sentido del Derecho Civil. Para determinados asuntos, puede la Directiva dar poder a algún miembro de la Directiva. Sobre las decisiones tienen vigencia las normas incluidas en §7. §10 Interventor de la Caja. La Asamblea General de Socios, eligirá para el periodo de un año, a dos Interventores de la Caja. Dichos Interventores tienen la misión de comprobar el estado de Caja y dar informe en la Asamblea General de Socios. § 11 Disolución de la Asociación La disolución de la Asociación solo podrá ser decidida en una Asamblea General de Socios. Para la que se haya incluido en el orden del día el punto de **disolución de la Asociación** La decisión exige una mayoría de ¾ partes de los socios presentes. En caso de disolución, la Asamblea General de Socios, nombrará dos Liquidadores que desarrollarán las actividades de la Directiva. Después del pago de deudas, si quedarán bienes se utilizarán para fines libres de impuestos. Decisiones respecto al futuro de estos bienes serán tomadas con la debida autorización de las autoridades competentes (Finanzamt) |
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